Antonio Cabral y José García dicen: “El socorro cumple una triple función: modelarlos ideológicamente (aprecio al trabajo y ahorro, lucha contra el juego, la ociosidad y el vicio); reforzar las nuevas relaciones sociales entre el capital y el trabajo y mantener el orden público”. De hecho, todas las medidas legales que se arbitran para intentar remediarla están encaminadas a evitar los conflictos sociales. El socorro fue siempre una medida de orden público, ya no hay caridad cristiana como en el Antiguo Régimen.
En estas capitulares estudiadas se ve como el miedo a una revolución social está detrás de todas estas medidas. Un ejemplo concreto lo constituye el acta capitular del 3-4-1893. Dice así: «El señor Presidente mandó a dar lectura a dos oficios: uno del Alcalde y otro del Jefe de puesto de la Guardia Civil de la aldea de Casas Viejas en las cuales participa al Alcalde que un número considerable de hombres se habían acercado a dichas autoridades pidiendo socorro… Significándose, en los mencionados oficios, que de no tomarse las medidas oportunas en la presente calamidad se temía la alteración del orden público en la referida aldea. En vista de la imposibilidad de proporcionar trabajo a esos jornaleros a causa de la persistente lluvia y teniendo en cuenta lo apremiante de la necesidad, acordó que se socorran con cincuenta y cinco céntimos de peseta diarios, cada uno mientras el tiempo no mejore; que se encargue de la distribución de esos socorros el concejal de este Ayuntamiento Don Antonio Vela Pérez Blanco…”. Otro ejemplo sería el que refleja el acta del año siguiente, la de 2-4-94:” …Que repetida dicha reclamación con más insistencia y en mayor número de jornaleros en el día de hoy, creía su deber hacerlo presente a la Corporación, para que en tan crítico como apremiante caso, adoptase una medida que evitase las tristes consecuencias a que el hambre pueda dar lugar”. El 7-4-1894 aparece en el periódico La Iberia: “En Medina es también aflictiva la situación. Un considerable número de braceros sin trabajo acude a las casas en demanda de socorro…Han pedido socorros al gobernador los alcaldes de Villaluenga, Casas Viejas, Grazalema, Vejer y Paterna… Las autoridades y los contribuyentes abrigan temores de que se altere el orden público”.
Parece claro, pues, que el socorro tiene como objetivo fundamental el orden público, mantener la estructura social y económica existente. Los socorros empezaron como un expediente ocasional, pero debido a la frecuencia con la que aparecen (40 en 55 años en el municipio de Medina Sidonia) terminan constituyéndose en un “derecho de todos los trabajadores agrícolas y parte fundamental de las reivindicaciones obreras». En un oficio del Gobernador Civil al alcalde de Medina de 30-12-76 se dice en referencia a los grandes contribuyentes: “procuren por cuantos medios sean imaginados arbitrar trabajo a la clase jornalera con que además de proporcionarles el necesario sustento se cuidase cualquier suceso desagradable y que si desagraciadamente ocurriera se sabrá reprimirlo dándole cuenta inmediatamente” y en otra acta de 30-12-76: “que con ese pequeño donativo ha podido el Ayuntamiento conseguir se observe la mejor armonía entre los necesitados, conservar el orden público y que no se cometiesen desmanes de ningún genero”.
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