En el Antiguo Régimen la economía era de base agraria y su característica principal era que la propiedad de tierra no era individual. Se trataba de tierras amortizadas, vinculadas, institucionalizadas, que no pueden entrar en el mecanismo de la economía de mercado y por tanto tienen escasos rendimientos. Por eso también se les denomina de “manos muertas”. Tres grandes instituciones poseían la tierra en el Antiguo Régimen; la nobleza, a través de los mayorazgos, el clero y la iglesia y los ayuntamientos y otras instituciones estatales, sobre todo a través de los bienes comunes y propios de los municipios.
Pero el tipo de bienes que más nos interesa son los bienes de propios y comunes. Los bienes de propios son aquellos que son propiedad del Ayuntamiento, utilizándolos este para arrendarlos y con el ingreso correspondiente sufragar gastos municipales. Cuando en el catastro nos encontramos la mención del caudal de propios, se refiere al fondo de estos bienes. Los bienes de propios se arrendaban entre los colonos, pero por los datos que tenemos accedían un número muy reducido a ellos. El día 29 de septiembre, día de San Miguel, se procedía al sorteo, al que concurrían un número escaso de grandes ganaderos. Los bienes del común son los que pertenecen a todos los vecinos, sirven para aprovechamiento comunal, para aprovechamiento propio de la economía depredadora o como cañadas, padrones, veredas, ejidos, abrevaderos, majadas, descansaderos, pasos u otras formas derivadas de la trashumancia y la Mesta. También reciben la denominación de arbitrios y baldíos. Los baldíos se diferencian de los del común y de propios, que son de realengo, es decir propiedad del rey, no del municipio. Posibilitaban un poblamiento disperso muy cercano al régimen de subsistencia donde diversas actividades en las tierras comunales como la caza, la recogida de frutos silvestre, la recogida de leña, la fabricación de carbón y otras actividades menores complementarias podían suponer un importante apoyo al sustento familiar. La mayoría del campo de Casas Viejas eran terrenos del común y estas prácticas de economía depredadora venían siendo habituales desde la prehistoria.
Fincas del campo de Casas Viejas a finales del siglo XVIII
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Denominación
de la Finca |
Tipos de
bienes |
Superficie
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Baladejo y Malcocinado
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Mayorazgo
del duque de Medina Sidonia |
153,7 Hectáreas
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Cucarrete y Espartinas
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“
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447,2
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Mediana y Redillo
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“
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559
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Alcántara
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“
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347
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Pedregosillo
|
“
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335
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Torrecillas
|
“
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140
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Dehesa
Palmita |
Bienes de
Propios |
846
fanegas |
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Dehesa
Turrujal |
“
|
872 “
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Arenosa
|
“
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480 “
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Dehesa
Picazo |
“
|
651 “
|
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Dehesa
Tejones |
“
|
491 “
|
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Dehesa
Rehuelga |
“
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1173
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Dehesa
Benalup |
“
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1126
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Mesa Baja
|
“
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937
|
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Mesa Alta
|
“
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611
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Herrumbrosa
|
“
|
480
|
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Dehesa
Zapatero |
“
|
1895
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Dehesa de
las Yeguas |
“
|
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Dehesilla
|
“
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140
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Casas
Viejas |
Bienes del
común |
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Espartinas
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“
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Cañada del
Valle |
“
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Torero
|
“
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Carrizuelo
|
“
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El Cuervo
|
“
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Sierra
Momia |
“
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Blanquilla
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“
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El Alisoso
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“
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Peñarroya
|
“
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Higuerones
|
“
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La Hoya
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“
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La Albaida
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“
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Elaboración propia a partir de los datos de Marcos Ramos y José Manuel González Beltrán
En el Catastro de bienes municipales de Medina Sidonia de 1865 aparecen las dehesas que siguen perteneciendo al caudal de propios del Ayuntamiento. Durante todo el siglo XIX al hilo de las subastas y repartos propios de la desamortización gran cantidad de tierras pasaron a manos privadas.
Si comparamos la tabla de finales del siglo XVIII con la de 1865, sacamos dos grandes conclusiones. Primera se han vendido o repartido muchas tierras. Segunda, han desaparecido las dehesas del común y han pasado a ser de propios. Así vemos como las dehesas de Turrujal, Arenosa, Picazo, Rehuelga, Benalup, Mesa Baja, Mesa Alta, Herrumbrosa, Zapatero, Yeguas, Dehesilla, Espartinas, Cañada del Valle, Torero, El Cuervo, Sierra Momia, Blanquilla e HIguerrones, han sido vendidas o repartidas. Han dejado de ser propiedad municipal e institucional para pasar a propiedad privada. En segundo lugar, solo la Dehesa de los Tejones y Palmita son en 1865 de propios y lo era a finales del siglo XVIII.
El resto han pasado del común a propios. Ese es el caso del Carrizuelo, Alisoso, Peña arroyo, la Hoya y la Albaida. Como dice en cada uno de las diez referencias pertenecen al caudal de propios y se destinan a los pastos para el ganado, por lo que son arrendados a un número limitado de ganadros. Así aparece la coletilla repetida: “destinada al disfrute de las ganaderías, no tiene cargas conocidas y se posee por estos Propios de tiempos inmemoriales pudiéndose asegurar una tenencia de más de doscientos años. Se halla destinada al disfrute de pastos que aprovechan los ganados por arrendamientos”.

Hola Salus: muy interesante entrada. Quería preguntarte por qué no está en este listado la Dehesa de Las Algámitas, ¿no era de propios a finales del XVIII?
Un abrazo
Carmen, creo que porque en 11869 ya había sido desamortizada, es decir, subastada.