Las chozas de castañuela han sido propias del mundo rural español hasta el siglo XIX. En la comarca de la Janda debido a la abundancia de la materia prima han proliferado este tipo de viviendas. Pero en ningún sitio han tenido el caracter urbano y han persistido como vivienda principal hasta finales del siglo XX como en Casas Viejas. Ello está ligado a la formación del pueblo como producto de llegada de familias humildes en aluvión, estableciéndose en terrenos públicos (padrones) y construyendo sus viviendas con materiales por los cuales no había que desembolsar gran cantidad de dinero. Estos jornaleros de Medina o sopacas de la sierra de Málaga o huidos de distintos pueblo de Andalucía van a ir formando un pueblo a partir de la década de los treinta del siglo XIX, donde la choza es la vivienda característica. En cuatro entradas voy a analizar la oposición que tuvo la oligarquía medinense, representada por el Ayuntamiento de Medina a que en Casas Viejas se construyeran chozas. Nos centraremos hoy en la década de los treinta y cuarenta del siglo XIX, es decir, en la etapa de formación del pueblo. En un acta capitular del 25 de Abril de 1938 leemos: «Con el objeto de expulsar del término de esta ciudad a varios forasteros que residen en el, con especialidad en el sitio de Casasviejas y que las determinaciones del Ayuntamiento puedan llevarse a efecto se acordó nombrar y se nombraron cabos de justicia en otro punto a Don Andrés Pérez Arebalo y Don Joaquín Portillo a quienes se le haga saber lo mismo que a Bernardo Cozar y José Moreno a quienes se les de las gracias por su comportamiento en el tiempo que lo han desempeñado«. Presumiblemente la destitución de Bernardo Cozar y José Moreno estaría relacionada con su tolerancia con los forasteros que se quería expulsar, no en vano ambos habían nacido en Algatocín. Tenemos que tener en cuenta, que en estos primeros momentos la procedencia mayorítaría de los que construyen una choza y se quedan a vivir aquí proceden de la Serranía de Ronda, posteriormente se irán incorporando los de Medina y otros lugares. También, es comprensible que esos hombres ricos ganaderos de Medina que dominaban el Ayuntamiento no vieran con buenos ojos que se fuera formando un pueblo por personas de distinta clase social y que no contribuían con sus impuestos al engrandecimiento de su ciudad. Por otra parte, los cerca de 20 kilómetros existentes hacía difícilmente controlables estas tierras que siempre se habían dedicado a la ganadería. En otra acta capitular del 1 de mayo de 1843 se vuelve a insistir sobre el asunto. «Teniendo noticias esta Corporación de que en el Caserío de Casas Viejas se acogen varios forasteros los cuales sin conocimiento de esta Corporación labran chozas y no tienen vecindario, con el objeto de evitar este mal… se nombró una Comisión … para que hagan lo más conveniente a los intereses del público y den cuenta de su cometido«. A principio de 1845 el Ayuntamiento saca una disposición en la que se conmina a destruir los cercados con choza en Casas Viejas, permitiendo unicamente las casas de mampostería.Todos estos forasteros se establecían en chozas, en los ejidos, en terrenos del común, mientras que los medinenses que lo hacían en terrenos de propios (por lo que debían pagar al ayuntamiento) no tenían ningún problema como se puede observar en un acta del cabildo del 12-6-45: «Se vio un memorial de Miguel Diaz de esta ciudad pidiendo no se entienda con él la disposición adoptada para destruir los cercados de Casas Viejas, respecto a que el que tiene esas tierras de propios cuyo canon satisface al Ayuntamiento, en su vista acordó manifestar por medio de oficio al comisario de casas viejas que los cercados que deben destruirse son aquellos que han hecho los vecinos en los ejidos sin licencia de la autoriad y sin pagar canon alguno al Ayuntamiento, pero de ningun modo con los cercados hechos en tierras de propios cuyos dueños las han cercado por su conveniencia y para mejorar erario público«. Hay que distinguir entre los bienes de propios y del común. Los dos eran propiedad del Ayuntamiento, pero a los primeros este le sacaba un excelente usufructo al alquilarlos, con cuyos beneficios pagaba los servicios a la comunidad, ya que los Ayuntamientos no recibían subvenciones del estado. Mientras que los bienes del común eran de explotación vecinal, así, enlos ejidos, en las distintas modalidades de vías pecuarias… estas personas pobres que venían huyendo de la pobreza y la dominación política de su zona de origen establecen su choza. Los señores concejales del Ayuntamiento de Medina van a hacer lo posible por impedirselo, pero sin resultado positivo alguno. En 1845 según el diccionario de Madoz:»Casas Viejas:pequeña población de una s 150 chozas de mezcla y castañuela, con ermita y ventorrillos, formada por los colonos de los diversos ranchos que en hay en el sitio de aquel nombre«. Casi un siglo después, coincidiendo con el empedrado de las principales calles, la urbanización de la Alameda o la construcción de la iglesia, va a aparecer otro intento de eliminar la choza como vivienda principal en Casas Viejas. Pero eso será tema de la próxima entrada de esta serie.
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