De la lectura de las acta capitulares del Ayuntamiento de Medina me está llamando la atención las numerosas veces que a lo largo del siglo XIX el gobernador de la provincia solicita atenciones y cuidados para Casas Viejas y la respuesta negativa de la oligarquía ganadera medinense representada en el Ayuntamiento. En 1836 hay otro intento de crear una nueva entidad de población, ante los deseos del gobernador civil, el Ayuntamiento se opone y prohíbe la instalación allí de forasteros, el que quiera trabajar en Casas Viejas que viva en Medina “saliendo a trabajar como lo hacen el resto de los jornaleros”. Pese a las prohibiciones, en 1838 ya hay 369 habitantes. Como dice Antonio Luís Rodríguez Cabañas: “… la creación del pueblo se realizó en base a incontrolados asentamientos perdurados en el tiempo, debido con toda seguridad a los obstáculos puesto a una fundación organizada de la población, como pretendían ciertas instituciones”. Concreticemos las medidas utilizadas por el ayuntamiento de Medina para impedir el estableciento de «forasteros» en Casas Viejas. En el cabildo de 15-9-1923 (6 meses antes se había reestablecido el absolutismo en España) se acordó: “Pedro Torrejón presenta un memorial en el que por varias razones que expone solicita se sirva mediante la notoriedad de su buena conducta y aplicación a su trabajo sin habersele reprehendido alguna vez por los jueces, ni padecido denuncias algunas solicita su consentimiento y permiso par ala entrada y permanencia de una choza en el Sitio de Cucarrete y se acordó que dentro del tercer día la desbarate y pasado sin haberlo hecho pase un guarda de campo a pegarle fuego.” Dos puntualizaciones; el tratamiento al establecimiento en Cucarrete es el mismo que en Casas Viejas y distingase claramente las dos partes del anterior documento; una en la que Pedro Torrejón implora el permiso y la segunda la dureza del acuerdo del Ayuntamiento. El documento es ideal para un comentario de texto. En otro acta capitular del 25 de Abril de 1938 leemos: «Con el objeto de expulsar del término de esta ciudad a varios forasteros que residen en el, con especialidad en el sitio de Casasviejas y que las determinaciones del Ayuntamiento puedan llevarse a efecto se acordó nombrar y se nombraron cabos de justicia en otro punto a Don Andrés Pérez Arebalo y Don Joaquín Portillo a quienes se le haga saber lo mismo que a Bernardo Cozar y José Moreno a quienes se les de las gracias por su comportamiento en el tiempo que lo han desempeñado«. Presumiblemente la destitución de Bernardo Cozar y José Moreno estaría relacionada con su tolerancia con los forasteros que se quería expulsar, no en vano ambos habían nacido en Algatocín.
De la lectura de las acta capitulares del Ayuntamiento de Medina me está llamando la atención las numerosas veces que a lo largo del siglo XIX el gobernador de la provincia solicita atenciones y cuidados para Casas Viejas y la respuesta negativa de la oligarquía ganadera medinense representada en el Ayuntamiento. En 1836 hay otro intento de crear una nueva entidad de población, ante los deseos del gobernador civil, el Ayuntamiento se opone y prohíbe la instalación allí de forasteros, el que quiera trabajar en Casas Viejas que viva en Medina “saliendo a trabajar como lo hacen el resto de los jornaleros”. Pese a las prohibiciones, en 1838 ya hay 369 habitantes. Como dice Antonio Luís Rodríguez Cabañas: “… la creación del pueblo se realizó en base a incontrolados asentamientos perdurados en el tiempo, debido con toda seguridad a los obstáculos puesto a una fundación organizada de la población, como pretendían ciertas instituciones”. Concreticemos las medidas utilizadas por el ayuntamiento de Medina para impedir el estableciento de «forasteros» en Casas Viejas. En el cabildo de 15-9-1923 (6 meses antes se había reestablecido el absolutismo en España) se acordó: “Pedro Torrejón presenta un memorial en el que por varias razones que expone solicita se sirva mediante la notoriedad de su buena conducta y aplicación a su trabajo sin habersele reprehendido alguna vez por los jueces, ni padecido denuncias algunas solicita su consentimiento y permiso par ala entrada y permanencia de una choza en el Sitio de Cucarrete y se acordó que dentro del tercer día la desbarate y pasado sin haberlo hecho pase un guarda de campo a pegarle fuego.” Dos puntualizaciones; el tratamiento al establecimiento en Cucarrete es el mismo que en Casas Viejas y distingase claramente las dos partes del anterior documento; una en la que Pedro Torrejón implora el permiso y la segunda la dureza del acuerdo del Ayuntamiento. El documento es ideal para un comentario de texto. En otro acta capitular del 25 de Abril de 1938 leemos: «Con el objeto de expulsar del término de esta ciudad a varios forasteros que residen en el, con especialidad en el sitio de Casasviejas y que las determinaciones del Ayuntamiento puedan llevarse a efecto se acordó nombrar y se nombraron cabos de justicia en otro punto a Don Andrés Pérez Arebalo y Don Joaquín Portillo a quienes se le haga saber lo mismo que a Bernardo Cozar y José Moreno a quienes se les de las gracias por su comportamiento en el tiempo que lo han desempeñado«. Presumiblemente la destitución de Bernardo Cozar y José Moreno estaría relacionada con su tolerancia con los forasteros que se quería expulsar, no en vano ambos habían nacido en Algatocín. 