EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 27 de diciembre de 1989, el pleno de la Excma. Diputación de Cádiz aprobó el envío del expediente de la Segregación Municipal de Benalup a la Junta de Andalucía.
Benalup cumplía todos los requisitos para ser un pueblo con todos los derechos y responsabilidades y por tanto era lógico que así lo reconociera la máxima Institución Provincial después de tantos y tantos años que era reclamado por los benalupenses.
Son varios los estudios socioeconómicos y de viabilidad que la Coordinadora para la Independencia Municipal de Benalup, en nombre de todo el pueblo había aportado. (Estudios realizados por abogados expertos en la materia de Legislación de Demarcación Territorial).
En el mencionado Pleno de la Diputación de Cádiz, se obviaron los argumentos de esos estudios, sin embargo sí se tuvieron en cuenta otras peticiones y condicionantes informales y de dudosa seriedad, provenientes de la población matriz de Medina Sidonia.
Entre ellas estaban la segregación con 500 hectáreas, otra con 2.000 ha y una condición banal y sin base histórico-jurídica: “Tras la segregación de Benalup, el Término de Medina Sidonia tendrá que seguir siendo el segundo municipio en extensión de la provincia de Cádiz”.
Esto fue lo que inclinó a zanjar un asunto tan serio como es la delimitación territorial de ambos municipios.
No era NATURAL, porque no abarcaba la zona de influencia más próxima a los pueblos resultantes de la segregación.
No era JUSTO porque no se tuvo en cuenta ni la petición de los propietarios y vecinos ni la proporcionalidad valorada en los estudios socioeconómicos que presentó la Coordinadora de Benalup.
Son muchas las razones que avalan la propuesta de los vecinos de Benalup, de entre ellas exponemos tres:
1.- En la documentación administrativa que está en los archivos de Medina Sidonia mucho anteriores a la Segregación, figura una zona bien definida como “Benalup y su Campo” o “Campo de Benalup”. Esa zona es la que por naturaleza y cercanía era administrada por la oficina que Medina tenía en el pueblo de Benalup. También coincide casi exactamente con la Demarcación que tenía la Guardia Civil del cuartel de Benalup, así como la división eclesiástica o la zona de la Cámara Agraria. Ello es una prueba palpable de la Naturaleza del Término que debería corresponder a Benalup.
Es lo que se demandó en el año 1952, lo que se volvió a pedir en el año 1977, y 1982, lo que sirvió para hacer un profundo estudio socioeconómico de la viabilidad de la Segregación tanto para el Ayuntamiento matriz como para el que se segregaba y lo que en ese momento demandó la Coordinadora para la Independencia de Benalup.
En esta tabla está la proporcionalidad por un lado y la que acordó la Diputación.
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|
Nº
de habitantes |
Superf
proporcional (ha) |
Superf
asignada (ha) |
|
Población
total |
16.660
|
|
54.810
|
|
Medina
Sidonia |
11.105
(66,6 %) |
36.503
(66,6 %) |
48.875
(89,2 %) |
|
Benalup
|
5.555
(33,4 %) |
18.306
(33,4 %) |
5.935
(10,2 %) |
2.- La petición de Segregación de la Coordinadora para la Independencia de Benalup estaba avalada con firmas de la mayoría de habitantes mayores de 18 años y fotocopia de sus DNI, incluyendo San José de Malcocinado, Los Baladejos, Cucarrete, Rehuelga, Majada Verde y todas las fincas que entran en la denominación de “Las Algámitas” . Esta masiva petición también fue ignorada en el acuerdo de la Diputación Provincial.
3.- En cuanto a acercar la administración a los administrados exponemos la siguiente tabla para comprobar hasta dónde llegó la arbitrariedad del acuerdo de la Diputación.
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NÚCLEO
|
DISTANCIA
A MEDINA |
DISTANCIA
A BENALUP |
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MALCOCINADO
|
17,5
KM |
4,5
KM |
|
LOS
BALADEJOS |
16
KM |
6
KM |
|
CUCARRETE
|
32
KM |
10
KM |
|
ALGÁMITAS
|
40
KM |
18
KM |
|
ESPARTINA
|
30
KM |
7
KM |
|
ALISOSO
|
34
KM |
12
KM |
|
PORRETAL
|
33
KM |
11
KM |
|
ZAPATERO
|
38
KM |
16
KM |
Todos estos núcleos siguen siendo de Medina aunque para llegar a Medina Sidonia por carretera, sus habitantes tienen que pasar antes por el pueblo de Benalup, a excepción de Los Baladejos y Malcocinado.
Ese acuerdo plenario, al no tener una alternativa, es el que recibe el Vº Bº del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 20 de marzo de 1.991.
Contra ese acuerdo se presentan alegaciones por parte de la Coordinadora para la Independencia de Benalup ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y luego ante el Supremo, los cuales estiman que el acuerdo es legal y por tanto les dan la razón.
Por todo ello, teniendo en cuenta que consideramos que esta cuestión es de interés general para todos los benalupenses, el Grupo municipal del Partido Popular de Benalup- Casas Viejas, propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes
ACUERDOS
1. Acordar el inicio de los trámites oportunos para alterar nuestro termino municipal y poder lograr un término natural y justo para Benalup-Casas Viejas, atendiendo a la realidad natural geográfica, a la proporcionalidad y a la propia filosofía legal que existe sobre Demarcación Territorial Municipal en Andalucía.
2. A tal efecto, acordar recabar un informe jurídico de la tramitación necesaria para la alteración de nuestro término municipal y la viabilidad del mismo.
En Benalup-Casas Viejas, 28 de marzo de 2017
Fdo.-Leonardo Ruiz Estudillo-
