Ante las contradicciones en las declaraciones del denunciante y los acusados el juez decide realizar un careo entre el denunciante y los dos denunciados. Cada uno se mantiene en lo declarado anteriormente, pero hay algunos detalles en la actitud del cabo que pueden resultar interesante para comprender la situación.

“Por el Cabo 1º de la Guardia Civil se manifiesta que es totalmente incierto hubiera maltrato al paisano José Olivencia que tiene presente, y diciéndole al mismo tiempo que cuando le había pegado” José Olivencia se ratifica en lo denunciando y en las torturas recibidas. Entonces el cabo 1º le hace una pregunta clave para entender esta causa: “ Dirigiéndose al paisano José Olivencia le pregunta que quien fue quien le aconsejó viniera al Juzgado a manifestar haber sufrido por su parte y por parte del otro Guardia civil los malos tratos de que habla fue objeto en la fecha de autos, a lo que por el referido José Olivencia no se le contesta». De este relato de la causa se sobreentiende la postura agresiva, como el que juega en campo propio, del cabo y la defensiva del denunciante. 


El juez militar prosigue sus diligencias. Pide información sobre el denunciante al alcalde de Medina Sidonia, el cual responde, al contrario que había declarado el cabo, con buenos informes: “Que José Olivencia Domínguez, resulta, que durante el periodo del Glorioso Movimiento Nacional, su proceder y conducta ha sido buena, dedicándose a su trabajo y haciendo vida familiar por encontrarse la mayor parte del tiempo, desconociéndose su actuación con anterioridad a este periodo de tiempo. Por Dios España y su Revolución Nacional Sindicalista. Medina Sidonia 8 de junio de 1949.”


Seguidamente pide informes a los dos médicos del pueblo y le contesta diciendo: “Don José Manuel Martínez Becerra y Don Alfonso Pérez-Blanco Jordán, médicos de A.P.D. del 4 y del distrito, repectivamente, del Ayuntamiendo de Medina Sidonia requeridos según oficio del Juzgado Militar Permanente, DECLARAMOS: Que en el de de hoy y a las trece horas hemos reconocido al paisano José Olivencia Domínguez, natural y vecino de esta Aldea, casado, carbonero, el cual no presenta cicatriz alguno ni vestigios de ninguna clase, de las lesiones que según dice le fueron inferidas en Enero del presente año. Está útil para el trabajo y para el servicio de las armas”. Téngase en cuenta que este reconocimiento médico se hace 5 meses después de los hechos denunciados. 


Con todos estos elementos el juez militar se dispone a dictar sentencia. La sentencia es absolutoria para el cabo 1º y el Guardia Civil denunciados. Dice así: “Examinada la presente Causa instruida contra R.N.P. del delito de LESIONES y:
RESULTANDO: Que no se ha probado la denuncia presentada por el vecino de Medina-Sidonia, José Olivencia Domínguez, de haber sido maltratado de tortura por el cabo 1º de la Guardia Civil R.N.P y fuerzas a sus órdenes que investigaban la desaparición de unos cerdos.-
CONSIDERANDO: Que cuando no resulte debidamente comprobada la perpetración del delito perseguido, es pertinente acordar el sobresimiento provisional de lo actuado, según establece la regla 1ª del artículo 727 del Código de Justicia Militar.-
VISTO el artículo citado y demás preceptos de general aplicación, procede que por V.E. se decrete el sobreseimiento provisional de esta causa y se ordene la remisión de los autos al Juez Instructor, para notificación, libertad del encartado, deducción y curso al Consejo Superior de Justicia Militar, del testimonio prevenido en el número 12 del artículo 52 del Código Castrense y demás deligencia de cumplimiento.- 
V.E.- No obstante, resolverá
SEVILLA a 30 de junio de 1949
EL AUDITOR»


Termina la causa con la entrega de la resolución de la causa al cabo 1º, al Guardia Civil y al denunciante José Olivencia Domínguez. Esta es significativa: “Yo el Secretario, teniendo ante mi presencia, al paisano José Olivencia Domínguez, le notifiqué por lectura y entrega del testimonio acompaño al exhorto que encabeza la resolución recaida en la causa de donde el presente dimana; quedó enterado y dándose por notificado y recibido no firma por no saber haciéndolo un testigo presencial a sus ruegos de que doy fe.-  Medina Sidonia 22 de julio de 1949
Fdo.- Nicolás Vela Barca»


Más de seis meses después de los hechos denunciados, se cierra la causa con el sobresimiento. Falta que saquemos algunas conclusiones interesantes sobre ella. Las veremos en la última entrega de la serie.
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